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¿Qué régimen tributario elegir para tu pyme?

Published by admin at Marzo 13, 2022

Elegir un régimen tributario es un paso clave para tu pyme, y una de esas razones es que estas categorías dictan cómo tendrás que pagar tus impuestos anuales de la Ley de la Renta y cuáles serán los niveles de pago para ti. Sin embargo, una mala elección entre las distintas opciones para tu pyme puede tener un impacto negativo en tus obligaciones personales o finales de la Operación Renta. En Educación Financiera, te contaremos cuál régimen tributario elegir dependiendo del tipo y el tamaño de tu empresa.

Si nos enfocamos a las pymes, como es el objetivo de este artículo, el sistema tributario chileno agrupó a las empresas en dos clases: Pro Pyme y No Pro Pyme. Es decir, y sin muchas complicaciones, la clasificación tributaria a las empresas tomando en cuenta la Ley de la Renta es “Pymes” y “No Pymes”.
Pero antes de entrar en materia, veamos brevemente qué es un régimen tributario y cómo funciona…
Al leer con atención y tratar de asimilar la frase “régimen tributario”, su significado saltará a la mente. Se trata de una serie de parámetros para cumplir con nuestras obligaciones fiscales como propietarios de empresas. Pero hay un punto clave a conocer: cada régimen tributario tiene requisitos de acceso, de permanencia y/o mantención. Es decir, dependiendo del tipo de negocio, podrás elegir el que se ajuste más a tu medida.
Para tu negocio, será fundamental que el régimen tributario que escojas sea el ideal y el más conveniente. Por eso en este artículo, te contamos cuáles son las diferencias entre los regímenes tributarios relacionados directamente a las pymes (exceptuando el Régimen General [Semiintegrado], Renta Presunta y otros que no se relacionan con la pequeña y mediana empresa).
Conoce los regímenes tributarios enfocados en las pymes
Pro Pyme General
Este régimen determina el resultado tributario de las pymes en base a los ingresos percibidos y los gastos pagados, obligando a las empresas a llevar la contabilidad completa con posibilidad de optar por contabilidad simplificada.
El régimen tributario Pro Pyme General obliga a las pymes a estar afectas al Impuesto de Primera Categoría con tasa del 25 por ciento. Sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales. Esto será una excepción para los propietarios contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que no estén acogidos al régimen Pro Pyme.
Para poder regirse por este régimen tributario, el promedio de ingresos brutos no puede exceder de 75 mil UF en los últimos tres años. Como caso único, esa cifra puede ser superada solo una vez, pero sin exceder las 85 mil UF. Al momento de inicio de actividades, su capital efectivo no debe ser mayor a 85 mil UF.
Pro Pyme Transparente:
La diferencia del régimen Pro Pyme Transparente con el Pro Pyme General es que, en este caso, la pyme queda liberada del Impuesto de Primera Categoría. Como punto adicional, los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado
Comparativa Pro Pyme General Pro Pyme Transparente
Contabilidad Completa (posibilidad de optar a simplificada) Liberada de llevar contabilidad completa, pero puede optar por ella
Impuesto de Primera Categoría Afectos al IDPC con tasa del 25 % Liberada del IDPC
¿A quién está dirigido? Micro, pequeñas y medianas empresas Micro, pequeñas y medianas empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales
Requisitos El promedio de ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder las 75 mil UF.
En el inicio de actividades, su capital efectivo no puede ser mayor a las 85 mil UF
El promedio de ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder las 75 mil UF.
En el inicio de actividades, su capital efectivo no puede ser mayor a las 85 mil UF
Registros de Rentas Empresariales La pyme está liberada de mantener los registros de rentas empresariales, siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX La pyme está liberada de mantener los registros de rentas empresariales
Capital Propio Tributario Determina un Capital Propio Tributario simplificado Determina un Capital Propio Tributario simplificado, pero los contribuyentes deben tener ingresos superiores a las 50 mil UF
Obligaciones En contra del IDPC que determine la empresa,aplican todos los créditos contenidos en la Ley sobre Impuestos a la Renta y en otras leyes En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios, aplican el crédito del art. 33 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen)
tributario determinado por la empresa en el mismo año en que este se genere.
Bajo este régimen tributario, los propietarios también son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o, bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile). Este régimen también determina el resultado tributario de la pyme en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de gestionar contabilidad completa, pero con la posibilidad de asumirla.
Aparte de los requisitos mencionados, quienes quieran acogerse a este régimen tributario deberán cumplir con todas las condiciones del régimen Pro Pyme General.
Cuadro comparativo entre ambos regímenes tributarios
La idea fundamental de este cuadro comparativo y de todo este artículo es que su pyme pueda pertenecer al régimen tributario que mejor le acomoda. En Educación Financiera, continuamos formándote no solo para instruirte y permitirte tomar buenas decisiones, sino también para que tu empresa pueda salir adelante.
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